Reconocimiento de la Autonomía Municipal en la Nueva Constitución de Santa Fe
Reconocimiento de la Autonomía Municipal en la Nueva Constitución de Santa Fe
La reciente sanción de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (2025) representa un hito trascendental, culminando un debate de larga data y saldando la deuda histórica pendiente con el municipalismo argentino desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (Art. 123). Para la Provincia, este proceso procura modernizar, democratizar y fortalecer su estructura jurídica e institucional. Específicamente, la reforma confiere a los municipios mayor capacidad para definir sus políticas, gestión y organización institucional, fortaleciendo el regionalismo y el gobierno de áreas metropolitanas.
La modificación es un cambio trascendente que permitirá a los gobiernos locales, que son el eslabón más cercano a la ciudadanía, contar con mayores atribuciones y un marco más sólido para procurar el bien común local.
El Pilar de la Autonomía Plena (Artículo 154)
El nuevo texto constitucional sienta su base en el Artículo 154, reconociendo a los municipios como la base de la organización territorial y democrática de la Provincia y garantiza formalmente su autonomía en cinco órdenes:
• Institucional: Capacidad de dictar su propia ley fundamental (Carta Orgánica).
• Político: Derecho a elegir autoridades y determinar la duración de los mandatos y la habilitación de la reelección.
• Administrativo: Facultad de organizar y gestionar los intereses locales.
• Económico: Capacidad de generar recursos propios mediante la potestad tributaria.
• Financiero: Facultad de administrar, disponer y asignar libremente sus recursos.
Esta garantía supera la concepción anterior regida por la Ley Orgánica de Municipalidades de 1939 y 1986, la cual resultaba rígida para ciudades populosas como Rosario o Santa Fe. La autonomía, en este sentido, es reconocida como una oportunidad de desarrollo y crecimiento y un primer paso que habilita una nueva agenda de debate y posibilidades.
Autonomía Institucional: El Estatuto Propio (Cartas Orgánicas)
La reforma introduce una diferenciación crucial en la capacidad estatuyente. Los municipios que tengan más de diez mil habitantes quedan facultados para dictar sus propias Cartas Orgánicas, las cuales deben ser sancionadas por una Convención Municipal convocada por ordenanza del Concejo.
Contenido Mínimo de la Carta Orgánica
La Carta Magna santafesina establece un contenido mínimo obligatorio para estos estatutos locales, buscando asegurar la solidez institucional y la gestión democrática:
• Estructura Tripartita: La conformación del gobierno local debe integrar un Intendente (Ejecutivo), un Concejo Municipal (Legislativo) y un Órgano de Control Externo.
• Organización y Gestión: Debe contemplar la organización de la Administración Pública local, incluyendo sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión.
• Mecanismos de Reforma: Debe establecer el procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar futuras reformas a la propia Carta Orgánica.
• Democracia Directa: Inclusión obligatoria de mecanismos de democracia directa y participación ciudadana. La autonomía abre posibilidades para que el cuerpo legislativo cambie de distrito único a una elección por circunscripciones, o se sume el cargo de Viceintendencia.
• Integración Territorial: Previsión sobre la integración de regiones, áreas metropolitanas y asociación intermunicipal, y la articulación de competencias con la Provincia.
Los municipios que no dicten su Carta Orgánica serán organizados por una Ley Orgánica de Municipios, la cual debe ser sancionada en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución. Esta Ley deberá abandonar la vieja clasificación entre «Municipios» y «Comunas», estableciendo que todo núcleo de población organizado se constituye como municipio.
Régimen de competencias
La Constitución fija bases generales para la organización municipal (Art. 155) y establece el marco para la determinación de competencias, las cuales deben gestionarse con base en los principios de:
• Garantía de la autonomía: Asegurando el ámbito propio de decisión local.
• Subsidiariedad: Implica que la Provincia solo intervendrá cuando el municipio no pueda proveer la función.
• Solidaridad Horizontal y Vertical: Exigiendo la colaboración entre entes locales y con la Provincia.
Los municipios tienen deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas que se derivan de la Constitución y de la naturaleza de sus funciones. No obstante, existen temas actualmente de competencia provincial que la autonomía habilita a discutir, como el desarrollo y planificación urbana y las áreas metropolitanas. La transferencia de competencias o servicios por parte de la Provincia a los municipios debe realizarse en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local, y con la correspondiente asignación de recursos.
El sistema económico-financiero y la coparticipación
El régimen fiscal es la «materia clave de debate», por lo que el nuevo texto garantiza la sostenibilidad de la autonomía a través de la suficiencia y la remisión de recursos.
El tesoro municipal se integra con una amplia gama de recursos (Art. 156):
• Recursos Propios: Establecidos y recaudados con base en principios de legalidad, progresividad, equidad y no confiscatoriedad.
• Renta de Bienes y Servicios: Rentas de bienes propios y el producido de la actividad económica y servicios públicos.
• Coparticipación: Participación de tributos provinciales y nacionales, así como transferencias automáticas y no automáticas.
• Endeudamiento: Empréstitos y operaciones de crédito público, con límites claros: el servicio de la deuda no puede comprometer más de la cuarta parte de los recursos del ejercicio. Para municipios de más de 200 mil habitantes, la autorización provincial solo se requiere si el servicio supera la doceava parte de los recursos.
El Nuevo Régimen de Coparticipación
La Provincia debe coparticipar a la totalidad de los municipios un porcentaje de los recursos federales y provinciales bajo un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos. Se ordena la sanción de una nueva Ley de Coparticipación, la cual deberá aprobarse por mayoría absoluta de ambas Cámaras y no podrá modificar en desmedro la distribución de recursos vigente.
Para la distribución secundaria, la ley debe basarse en criterios objetivos, dando prioridad a:
• Proporcionalidad y eficiencia fiscal.
• Redistribución solidaria para lograr un grado equivalente de desarrollo y calidad de vida.
• Constitución de áreas metropolitanas u otras instancias asociativas.
Regiones intermunicipales y áreas metropolitanas
La nueva carta magna impulsa decididamente la colaboración intermunicipal y el regionalismo, reconociendo la plena capacidad para celebrar convenios y crear estructuras supramunicipales (Art. 159).
Los municipios pueden constituir regiones y áreas metropolitanas con el fin de promover el desarrollo regional, organizar la prestación de servicios (como el transporte o el tratamiento de residuos), la ejecución de obras públicas y la planificación de políticas de interés común. Estos entes pueden constituirse como personas de derecho público de carácter no estatal.
El instrumento constitutivo debe asegurar un gobierno democrático con participación estable de sus integrantes, equidad presupuestaria y sostenibilidad. La incorporación de la Provincia será necesaria cuando exista materia concurrente.
Incorporación del Derecho a la Ciudad
La Constitución introduce el Derecho a la Ciudad (Art. 35), reconociéndolo como un derecho colectivo fundado en el uso pleno y equitativo de la ciudad, su función social y ambiental, y los principios de participación ciudadana y justicia espacial. Este concepto es interdependiente de todos los derechos humanos reconocidos y busca un usufructo equitativo de las ciudades.
La Provincia debe impulsar políticas para:
• Favorecer el arraigo poblacional y el acceso equitativo al hábitat digno.
• Promover el derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados.
• Recuperar el incremento del valor en bienes privados (plusvalía) producido por inversión o decisión estatal para financiar infraestructuras.
• Promover políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias.
Desafíos pendientes
La reforma constitucional es solo el primer paso que habilita la posibilidad de plasmar el régimen municipal santafesino. Para que los cambios se concreten, se demanda la elaboración de un amplio conjunto de nuevas normas reglamentarias, lo cual constituye el principal desafío pendiente:
• Ley Orgánica Municipal: Sanción en un año.
• Ley de Coparticipación: Sanción en dos años.
• Ley de Áreas Metropolitanas y Regiones.
• Ley Electoral y de Partidos Políticos (buscando la unificación electoral con la Provincia a partir de 2035).
Para que la autonomía sea sostenible, se requiere que la descentralización de nuevas competencias se dé en conjunto a los recursos financieros. Además de los desafíos normativos, se necesitan cambios en las modalidades de gestión institucional y el fortalecimiento de la estructura administrativa de los gobiernos locales con personal capacitado en áreas clave como planificación local, ambiente y gestión financiera. La elaboración de la Carta Orgánica, como una constitución local con vocación de perdurabilidad, exige no solo conocimientos jurídicos, sino también un diagnóstico preciso de la realidad local y la apertura de canales de comunicación efectivos con la ciudadanía.
En este contexto, la nueva Constitución de Santa Fe se erige como una hoja de ruta fundamental que busca fortalecer la institucionalidad local y debe ser observada por otras provincias que requieran actualizar su régimen municipal.
