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El laberinto de la autonomía municipal en Mendoza

El laberinto de la autonomía municipal en Mendoza

Por Lic. Juan Pablo Berarducci

El despertar de un conflicto histórico

La provincia de Mendoza atraviesa hoy uno de sus debates institucionales más profundos desde el retorno a la democracia. Lo que comenzó como una decisión unilateral del municipio de San Rafael —proclamándose autónomo y convocando a la elección de convencionales para dictar su propia Carta Orgánica— ha derivado en un conflicto de poderes. Este escenario pone en tela de juicio tres décadas de inacción legislativa frente al mandato de la Constitución Nacional, que exige el reconocimiento de la autonomía municipal.

El conflicto no es casual, sino la consecuencia de la tensión entre un modelo constitucional provincial centenario y las exigencias de un federalismo moderno que demanda la descentralización del poder.

El marco normativo y la «omisión inconstitucional»

Para comprender la raíz del problema, es imperativo recordar el artículo 123 de la Constitución Nacional (reformada en 1994). Esta norma obliga a las provincias a asegurar la autonomía municipal en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. Sin embargo, la Constitución de Mendoza (1916) se ha mantenido en una postura de omisión respecto a este compromiso federal.

En Mendoza rige el modelo de «municipio-departamento», donde el poder se concentra en las ciudades cabeceras. Esta estructura fomenta un modelo centralizado donde los delegados municipales responden al intendente y no a los vecinos de su localidad, dejando a los distritos en una situación de dependencia. Por esta razón, la doctrina señala a Mendoza como una de las provincias que persiste en una «omisión inconstitucional» al no actualizar su régimen municipal.

La ruptura del statu quo: El caso San Rafael

El conflicto escaló cuando el intendente de San Rafael, Omar Félix, impulsó la Ordenanza Nº 15.430/25. Mediante esta norma, el municipio declaró su autonomía y convocó a la elección de convencionales constituyentes. Ante esto, el diputado provincial José Luis Ramón interpuso una acción de inconstitucionalidad alegando vicios graves: falta de publicación en el Boletín Oficial, ausencia de mayorías agravadas en el Concejo Deliberante y la omisión de un plebiscito previo.
Finalmente, las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio ante la Suprema Corte de Justicia provicnial. Se permitió continuar con la elección de convencionales, pero con una condición suspensiva: el texto de la Carta Orgánica redactado no tendrá vigencia hasta que sea aprobado por los ciudadanos de San Rafael en un referéndum previsto para las elecciones de 2027.
Bajo este marco, el pasado 22 de febrero los ciudadanos votaron para elegir concejales y convencionales municipales. En dicha contienda la alianza Cambia Mendoza y La Libertad Avanza, cuyo principal referente es el gobernador de la provincia Alfredo Cornejo, obtuvo el segundo lugar con el 38% de los votos. Hasta ese momento Cornejo se había limitado a emitir críticas periodísticas sin asumir una postura institucional definitiva.

La enmienda como aparente solución

El 30 de marzo, tras meses de tensión institucional, el gobernador Cornejo anunció que la Provincia avanzará con una enmienda del artículo 197 de la constitución provincial para reconocer formalmente la autonomía en todos los municipios mendocinos. No obstante, simultáneamente anunció una acción judicial por «conflicto de poderes» contra la convención de San Rafael, argumentando que cualquier cambio constitucional debe surgir de la Legislatura y no de una decisión municipal unilateral.

El proyecto de enmienda busca:

• Reconocer formalmente la autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero.

• Habilitar el dictado de Cartas Orgánicas bajo procedimientos reglados y ratificación por referéndum.

• Preservar la armonía tributaria, prohibiendo la creación de tasas municipales que se superpongan con impuestos nacionales o provinciales.

Si bien esta enmienda es un avance, resulta insuficiente para resolver los problemas estructurales del modelo de «municipio-departamento» y otras inconsistencias de la constitución provincial (en otros artículos) relacionadas con el régimen municipal.

Autonomía como garantía de federalismo

Desde una perspectiva jurídica, la autonomía municipal no es un «Estado dentro de otro Estado», sino una garantía de eficiencia y cercanía. El principio de subsidiariedad dicta que los problemas deben resolverse por la autoridad más próxima al ciudadano. En Mendoza, la falta de autonomía obliga a los vecinos de distritos alejados a depender de autorizaciones provinciales para gestiones cotidianas. La autonomía es un derecho de la comunidad local basado en la vecindad. No es una concesión del legislador, sino una realidad sociológica que el derecho debe reconocer. La demora de 32 años en Mendoza no solo vulnera el orden federal, sino que debilita la participación ciudadana.

Conclusión

El conflicto en Mendoza demuestra que la autonomía municipal es la herramienta fundamental para revitalizar el federalismo desde sus bases. La provincia tiene el margen para reglar el alcance de esa autonomía, pero no puede usar esa facultad como una barrera para impedir su ejercicio. La salida a este laberinto debe ser política, de «alta política», lejos de personalismos y parches, saldando una deuda histórica con las comunidades locales.

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