Regalías mineras y autonomía municipal en Mendoza: cuando la renta territorial revela una falla institucional
Regalías mineras y autonomía municipal en Mendoza: cuando la renta territorial revela una falla institucional
Por: Jimena Vanina Cogo (*)
La discusión sobre la distribución de las regalías mineras en Mendoza suele presentarse como un debate técnico, fiscal o recaudatorio. Sin embargo, esa lectura resulta insuficiente. En realidad, el conflicto por las regalías funciona como un caso testigo que deja al descubierto una falla más profunda del modelo institucional provincial: la ausencia histórica de una autonomía municipal plena, tal como lo ordena la Constitución Nacional. La minería no crea este problema. Lo revela.
La renta minera como renta territorial
Las regalías mineras no constituyen un impuesto cualquiera. Son renta territorial. Derivan de la explotación de recursos naturales cuyo dominio originario pertenece a las provincias, conforme al artículo 124 de la Constitución Nacional. Pero su impacto ambiental, social, económico e institucional, se manifiesta necesariamente en los territorios donde la actividad se desarrolla: LOS MUNICIPIOS
Cuando la mayor parte de esa renta se concentra en el nivel central del Estado provincial y sólo una fracción marginal retorna a los gobiernos locales, el problema no es la minería en sí misma, sino el modo en que el Estado organiza la relación entre territorio, recursos y decisiones públicas.
El esquema de distribución vigente, que asigna el 88% de las regalías a Rentas Generales y apenas el 12% a los municipios productores, expresa una lógica centralista que desvincula la renta de los impactos reales. Se descentralizan los efectos, pero se centralizan los recursos. Esta disociación genera tensiones estructurales, debilita la capacidad de gestión local y erosiona la legitimidad social de la actividad.
Ordenamiento territorial: una política de Estado ignorada
La Ley Provincial N.º 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo constituye una de las políticas de Estado más relevantes que ha definido Mendoza en las últimas décadas. Su artículo 1° es claro: el ordenamiento territorial es el procedimiento político-administrativo destinado a conciliar el desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación del territorio.
Este mandato no es retórico. Obliga a que toda política pública que impacte sobre el territorio, y la política de regalías mineras lo hace de manera directa; se evalúe también desde criterios de equidad territorial y eficiencia espacial, no solo desde la conveniencia fiscal.
Un régimen de regalías que concentra casi la totalidad de la renta en el nivel provincial contradice el espíritu de la Ley 8051. Refuerza asimetrías históricas entre departamentos, debilita la capacidad de los municipios para gestionar impactos y desconecta la distribución de recursos de las prioridades territoriales definidas en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.
La eficiencia que exige la Ley 8051 no es meramente financiera. Es territorial. Supone asignar recursos allí donde su impacto social, ambiental e institucional resulta más significativo para el conjunto de la provincia.
Federalismo y subsidiariedad: recursos cerca del problema
El federalismo argentino no es solo una técnica de distribución de competencias. Es, ante todo, un programa constitucional de desarrollo humano con equidad territorial. En ese marco, el principio de subsidiariedad ocupa un lugar central: las decisiones y los recursos deben situarse en el nivel más cercano posible al problema que buscan resolver.
En materia de regalías mineras, este principio adquiere una relevancia evidente. Los municipios son quienes enfrentan de manera directa los desafíos asociados a la actividad: control ambiental, presión sobre servicios públicos, infraestructura, conflictividad social y planificación territorial. Pretender que estas responsabilidades se gestionen sin recursos suficientes implica vaciar de contenido el propio federalismo que la Constitución consagra.
Cuando el diseño fiscal se aleja del territorio, el Estado se vuelve ineficiente. Y cuando los municipios carecen de herramientas financieras, la autonomía se transforma en una declaración formal sin capacidad operativa.
La minería como espejo de un problema estructural
La discusión minera ha puesto en evidencia una verdad incómoda pero necesaria: Mendoza no ha completado su arquitectura territorial. La autonomía municipal, en especial en su dimensión económica y financiera, sigue siendo una asignatura pendiente.
Por eso, el debate sobre regalías excede largamente a la minería. Interpela el modelo de provincia, la relación entre el nivel central y los gobiernos locales, y la coherencia entre las normas constitucionales y las políticas públicas efectivamente aplicadas.
La minería no genera esta falla institucional. La expone con claridad. Y esa exposición abre una oportunidad: repensar el modo en que Mendoza distribuye su renta territorial, planifica su desarrollo y fortalece a los municipios como actores reales del federalismo provincial.
Cuando la renta no vuelve al territorio, no falla la actividad: falla el modelo institucional que la administra.
La renta minera no es solo un ingreso fiscal. Es una herramienta de organización del poder territorial.
La autonomía municipal como mandato constitucional operativo. El artículo 123 de la Constitución Nacional no es una cláusula programática ni una concesión política. Es una orden expresa a las provincias: deben asegurar la autonomía municipal en los planos institucional, político, administrativo y económico-financiero.
La evolución de la jurisprudencia constitucional argentina ha sido clara en este sentido. Los municipios dejaron de ser considerados meros entes administrativos dependientes para consolidarse como actores necesarios del federalismo, con competencias propias y responsabilidades directas sobre el territorio. Sin embargo, esa autonomía solo puede ser real si está acompañada por recursos suficientes.
Un municipio sin financiamiento no es autónomo: es dependiente. Cuando las provincias diseñan regímenes económicos que concentran la renta territorial y relegan a los gobiernos locales a una participación marginal, no solo generan ineficiencia territorial; también vacían de contenido el mandato constitucional de autonomía. La discusión sobre regalías mineras, entonces, no puede separarse de esta dimensión jurídica e institucional.
Gobierno multinivel y descentralización fiscal
Los enfoques contemporáneos sobre federalismo coinciden en un punto central: el desarrollo territorial exige gobiernos multinivel, con competencias claras, recursos adecuados y mecanismos efectivos de coordinación.
La centralización fiscal sostenida en el tiempo ha producido un fenómeno de “desfederalización” progresiva. Los municipios asumen cada vez más funciones ambientales, sociales, de control, de planificación, sin que ello venga acompañado de una asignación proporcional de recursos. El resultado es una autonomía formal, pero una dependencia estructural en la práctica.
La minería expone este problema con particular intensidad. Los impactos de la actividad son locales; la legitimidad social se construye localmente; los conflictos se gestionan en el territorio. Sin embargo, la renta se administra mayoritariamente desde el nivel central. Esta asimetría no solo debilita a los municipios, sino que empobrece la calidad institucional del Estado en su conjunto.
Un esquema de distribución de regalías que no incorpore esta lógica multinivel reproduce un modelo verticalista que ya ha demostrado sus límites.
El municipio del siglo XXI: donde todo sucede
El municipio contemporáneo es el espacio donde convergen las principales demandas de la vida social: ambiente, infraestructura, servicios públicos, conflictividad urbana, justicia cotidiana, desarrollo productivo y participación ciudadana. Todo sucede en el territorio cercano.
Actividades de alto impacto, como la minería, profundizan esta realidad. Incrementan la presión sobre servicios, requieren controles ambientales permanentes, generan nuevas dinámicas poblacionales y exigen capacidades institucionales específicas. Pretender que los municipios enfrenten estos desafíos sin recursos suficientes no es solo injusto: es ineficiente.
La autonomía municipal no puede ser entendida como una declamación constitucional, sino como una herramienta concreta de gobernanza territorial. Para que el municipio pueda planificar, controlar, prevenir y acompañar procesos productivos complejos, necesita financiamiento estable y proporcional a los impactos que gestiona.
La renta territorial como instrumento de equidad
La Ley Provincial N.º 8051 establece que el desarrollo debe orientarse por criterios de equidad territorial, equilibrio y sostenibilidad. Desde esta perspectiva, la distribución de las regalías mineras no puede responder únicamente a una lógica recaudatoria.
Un esquema alternativo de distribución, que combine recursos para la Provincia, para los municipios directamente afectados y para el resto del territorio, transforma la renta minera en un instrumento de cohesión provincial. No se trata de fragmentar recursos, sino de asignarlos inteligentemente para reducir brechas estructurales, fortalecer capacidades locales y alinear la política fiscal con la planificación territorial.
La equidad territorial no es un costo. Es una forma superior de eficiencia pública.
Hacia un nuevo pacto territorial en Mendoza
La discusión sobre regalías mineras abre una oportunidad histórica: repensar el modelo de provincia. No se trata de una reforma aislada, sino de un nuevo pacto territorial que redefina cómo se toman decisiones, cómo se distribuyen recursos y cómo se construye desarrollo.
Este pacto debería apoyarse en cuatro principios básicos:
1. Autonomía municipal plena, conforme al mandato constitucional.
2. Equidad territorial como criterio rector de la política pública.
3. Gobierno multinivel y cooperación, en lugar de subordinación.
4. Renta territorial que vuelve al territorio, como inversión en desarrollo y sostenibilidad.
Sin municipios fuertes no hay licencia social posible. Sin equidad territorial no hay cohesión provincial. Y sin un Estado que alinee recursos, decisiones y capacidades, no hay desarrollo sostenible.
Una oportunidad que no debería desperdiciarse
La minería puso en evidencia un conflicto, pero también una posibilidad. Mendoza puede persistir en un modelo centralizado, fiscalmente simple pero territorialmente ineficiente, o puede avanzar hacia un federalismo provincial moderno, donde la renta territorial financie desarrollo territorial.
Las regalías no son el fin. Son el punto de partida. Un nuevo pacto territorial no es una opción ideológica: es una necesidad institucional para el desarrollo de Mendoza en el siglo XXI.
(*) Diputada Provincial – Diplomada en Derecho y Gestión Municipal (Universidad de Mendoza)
