La vanguardia constitucional de San Rafael: El modelo «a la chilena» que destrabó la autonomía municipal en Mendoza
La vanguardia constitucional de San Rafael: El modelo "a la chilena" que destrabó la autonomía municipal en Mendoza
Frente al histórico anacronismo del texto constitucional mendocino de 1916, una innovadora conciliación judicial promovida por la Suprema Corte y el posterior proyecto de enmienda del artículo 197 marcan un hito inédito en el derecho público subnacional argentino.
Por Dr. Cristian Altavilla (1)
Durante décadas, la provincia de Mendoza ha mantenido una de las arquitecturas institucionales más rígidas y conservadoras del país. Mientras el concierto federal avanzaba en la recepción del mandato dictado por el artículo 123 de la Constitución Nacional de 1994, Mendoza se mantuvo como la provincia más reticente a adecuar su texto fundamental local, conservando un régimen municipal fundado sobre las bases de la Constitución provincial de 1916 —la cual retuvo, en esencia, la concepción decimonónica del texto de 1894/95—.
A diferencia de la provincia de Buenos Aires, que reformó su Constitución en septiembre de 1994 omitiendo el mandato federal, Mendoza no ha encarado una reforma integral en más de un siglo. Se ha limitado únicamente a enmiendas puntuales de un solo artículo (como las de 1985, 1989, 1990, 1997, 2005 y 2009). Bajo este esquema de rigidez, los municipios mendocinos se veían formalmente imposibilitados de ejercer su potestad constituyente derivada para sancionar sus propias Cartas Orgánicas. Sin embargo, un hecho extraordinario originado en el municipio de San Rafael ha logrado quebrar este histórico bloqueo institucional.
1. Del conflicto judicial a la conciliación histórica: El precedente San Rafael
El intento inicial de San Rafael por convocar a elecciones de convencionales y redactar su primera Carta Orgánica derivó de inmediato en una gravosa acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. El litigio amenazaba con paralizar las urnas a escasos días de la fecha fijada para los comicios, replicando los tradicionales escenarios de parálisis observados en otras latitudes del país.
En el derecho subnacional argentino abundan los precedentes donde el Poder Judicial intervino para congelar o anular las pretensiones autonómicas locales —como en los casos de Deán Funes o Cruz del Eje en Córdoba, donde los procesos constituyentes fueron judicialmente neutralizados, o en Isla Apipé en Corrientes, donde se resolvió su anulación directa—. Sin embargo, la Suprema Corte mendocina optó por un camino tan innovador como superador: promovió una solución conciliatoria en tiempo récord que transformó la crisis institucional en una oportunidad democrática.
El Modelo «a la Chilena»: Poder Constituyente de Doble Legitimación
Ante las dudas sobre la legalidad del proceso, la respuesta institucional no fue la censura ni la paralización, sino la profundización democrática. El acuerdo conciliatorio estipuló que la Convención Municipal electa puede deliberar y redactar la Carta Orgánica, pero su entrada en vigencia no será automática: requerirá la aprobación obligatoria del pueblo de San Rafael mediante un Referéndum Ratificatorio en los siguientes comicios.
Este mecanismo introduce en el constitucionalismo argentino una bifurcación de legitimación: una legitimación de origen, garantizada por la elección directa de los convencionales constituyentes, y una legitimación de resultado, supeditada al voto ciudadano. De esta forma, San Rafael quiebra el monopolio de la representación política clásica e incorpora a la democracia participativa como la garantía institucional de cierre.
2. El efecto dominó: La enmienda constitucional del Artículo 197°
El verdadero impacto estructural de esta audaz salida política e institucional fue su capacidad para concientizar a la clase política provincial y desencadenar la reforma del propio ordenamiento normativo de Mendoza. Históricamente bloqueada para encarar una convención reformadora integral, la Legislatura mendocina activó la vía de la enmienda constitucional para adaptar de una vez por todas su régimen municipal.
A propuesta del Gobernador de la Provincia, el proceso legislativo avanzó a paso firme durante el primer semestre de 2026:
● Media Sanción en Diputados: El 22 de abril de 2026, la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó el proyecto de enmienda al artículo 197° de la Constitución Provincial para reconocer el derecho de los municipios a sancionar sus Cartas Orgánicas.
● Sanción Definitiva en el Senado: El 12 de mayo de 2026, el Senado provincial convirtió en ley la enmienda constitucional.
Se trata de una decisión bastante única en nuestro medio, donde frente a los conflictos de competencias y las resistencias provinciales, la herramienta utilizada para validar el nacimiento de las nuevas instituciones locales fue devolviendo la última palabra al pueblo mediante la democracia semidirecta.
3. La hoja de ruta institucional: El plebiscito de 2027 y el horizonte 2029
De conformidad con las exigencias impuestas por el artículo 223 de la Constitución de Mendoza, la sanción legislativa de una enmienda no basta para modificar la Carta Magna. Para quedar definitivamente ratificada e incorporarse al texto constitucional, la reforma debe someterse al voto afirmativo de la mayoría de los electores en la próxima elección general.
En este sentido, el cronograma institucional mendocino contempla dos etapas fundamentales:
● Plebiscito Ratificatorio (2027): Fijado con carácter obligatorio para las elecciones provinciales de 2027, donde la ciudadanía mendocina decidirá si convalida en las urnas la enmienda del artículo 197°.
● Despliegue de las Cartas Orgánicas (2029): De resultar afirmativo el plebiscito, el dictado efectivo de las Cartas Orgánicas por parte de los diversos municipios mendocinos proyecta sus plazos electorales e institucionales hacia el año 2029.
En conclusión, el caso de San Rafael no solo destrabó una parálisis de más de un siglo en Mendoza, sino que le brinda al derecho público municipal argentino una lección de madurez institucional: cuando las normas rígidas del pasado ahogan las exigencias del presente, la solución no es el sofocamiento judicial, sino la apertura hacia esquemas de coordinación e innovación democrática donde la voluntad popular sea el juez definitivo de las instituciones locales.
(1) Abogado, Doctor en Derecho y Cs. Ss. (2016) por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) con un PhD Visiting en el Doctorado en Ciencia Política de la Universidad de Bolonia, Italia (2012/2013).
Magister en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla La Mancha, España.
Pos-Doctor por la Universidad Nacional de Córdoba y por la Università di Reggio Calabria, Italia.
Director del Instituto Internacional de Democracia, Derechos Humanos y Empresa – IIDHE (UES21).
Profesor de la materia Derecho Público Provincial y Municipal y de Derecho Político, Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Córdoba y Profesor Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal en UES21. Investigador de CONICET.
Ha sido investigador visitante en Universidades de diferentes países (Brasil, Dinamarca, España, Colombia, Italia y Estados Unidos).
Ha sido visiting scholar en la Universidad de Harvard y en la Universidad de Massachussets (Estados Unidos), y en la Universidad de Bologna, Italia.
Fue director de la carrera de abogacía en UES21.
Ha publicado libros y más de 40 trabajos en temas relacionados con su área de especialización, en revistas y medios nacionales e internacionales.
Asesoró a la Convención Constituyente de la provincia de La Rioja y actualmente es asesor de la legislatura de la provincia de San Luis en el actual proyecto de reforma constitucional provincial
