Poder de policía municipal. El caso ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos)
Poder de policía municipal. El caso ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos)
Boletín Civilidad entrevisto al Dr. Néstor Osvaldo Losa quien tuvo la gentileza de ofrecernos un análisis sobre el ejercicio sobre el ejercicio del poder de policía municipal en un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Civilidad: Dr. Losa, es un placer contar con su presencia para desgranar un tema que toca las fibras más profundas de nuestra organización política: el federalismo en acción. Recientemente, usted ha analizado con ojo crítico el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso «ORSNA c. Municipalidad de San Carlos de Bariloche». Para comenzar, ¿podría contextualizarnos por qué este pronunciamiento del 17 de marzo de 2026 resulta tan disruptivo para el derecho constitucional argentino?
Dr. Néstor Losa: El placer es mío. Estamos ante una situación compleja que vincula el tratamiento del federalismo, las competencias diferenciadas y el alcance del poder de policía de raíz constitucional. Lo que hace este fallo es revisar la interpretación del artículo 75, inciso 30, de nuestra Carta Magna en relación con los «establecimientos de utilidad nacional» situados en territorios provinciales o municipales. En este caso particular, la disputa giraba en torno a si la Municipalidad de Bariloche podía ejercer su poder de policía y percibir tasas por servicios prestados en el Aeropuerto Internacional de esa ciudad, considerando que dicho aeropuerto está emplazado en tierras del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Civilidad: Es un escenario donde colisionan dos jurisdicciones de forma directa. Antes de profundizar en el fallo, ¿cómo se configuraba históricamente esta tensión entre el Estado Nacional y las autonomías locales respecto a estos establecimientos?
Dr. Néstor Losa: Históricamente, existió una jurisprudencia que, con frecuencia, negaba a las autoridades locales la posibilidad de accionar de forma preventiva o correctiva en establecimientos nacionales, bajo la lógica de que eran «territorio federal» y, por ende, excluidos del poder de policía local. Se los llegaba a considerar casi como «embajadas» dentro del propio país. Sin embargo, la reforma constitucional de 1994 intentó poner fin a este «dislate». Se introdujo una terminología explícita que autorizó a provincias y municipios a conservar sus poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, siempre que no interfirieran con el fin específico de utilidad nacional para el cual fueron creados.
Civilidad: Es decir que la reforma de 1994 buscó un equilibrio, ¿verdad? Un «federalismo de concertación» que no anulara a las partes.
Dr. Néstor Losa: Exactamente. El constituyente de 1994 privilegió un criterio de descentralización y subsidiariedad, desplazando la centralidad a favor de lo local en casos de duda. Se entendía que un municipio no podía ser ajeno a lo que sucede en su territorio, ya sea en términos de habilitación edilicia, seguridad alimentaria o control ambiental, siempre que no entorpeciera la función específica del establecimiento. Este es el corazón del concepto de «neofederalismo» o federalismo cooperativo que defendemos.
Civilidad: Entrando de lleno en el caso de Bariloche, la Cámara Federal había fallado inicialmente a favor de la autonomía municipal. ¿Bajo qué argumentos la Corte Suprema revoca esa decisión y qué papel juega la ubicación del aeropuerto en un Parque Nacional?
Dr. Néstor Losa: La CSJN sustenta su decisión en un marco fáctico-legal muy específico: el aeropuerto está en suelo perteneciente a un Parque Nacional, lo cual, según el Alto Tribunal, lo sitúa estrictamente en la órbita de la jurisdicción federal, excluyendo la local. La Corte incluso declaró la inconstitucionalidad de leyes provinciales de Río Negro que habían anexado esas tierras al ejido municipal de Bariloche. En mi opinión, este enfoque es sorpresivo y regresivo. La Corte desechó lo normado por el propio art. 75, inc. 30, al considerar que la jurisdicción federal en Parques Nacionales es total y excluyente, ignorando que el poder de policía local ya tiene raigambre constitucional para coexistir en esos espacios.
Civilidad: Usted utiliza una palabra fuerte: «regresión». ¿Por qué considera que este fallo desanda el camino trazado en 1994?
Dr. Néstor Losa: Porque la sentencia parece ignorar que el poder de policía y de imposición local sobre establecimientos de utilidad nacional —como lo es un aeropuerto— está expresamente contemplado en la Constitución Nacional para que las sociedades y la forma federal tengan la atención jurídica que corresponde. Al decir que la jurisdicción federal es absoluta por el solo hecho de ser un Parque Nacional, se subvierte el diseño federal donde las autonomías municipales son un precepto de orden jerárquico indiscutible tras la reforma. Es, a mi juicio, un retorno a viejas figuras del derecho dogmático que creíamos superadas por el federalismo cooperativo.
Civilidad: Si seguimos esta línea de razonamiento de la Corte, ¿Qué implicancias futuras prevé para otros establecimientos de utilidad nacional? ¿Podría esto afectar a universidades, puertos o bases militares?
Dr. Néstor Losa: Ese es precisamente el peligro. Bajo este nuevo enfoque, cualquier establecimiento de utilidad nacional —que pueden ser naturales, históricos, militares, industriales o educativos— podría pretender una «exterritorialidad» que asfixie las facultades legítimas de los gobiernos locales. Si se generaliza la idea de que la presencia nacional anula la potestad local de control básico (seguridad, higiene, tributación por servicios), estaríamos vaciando de contenido la autonomía municipal proclamada en el artículo 123. Es probable que aparezcan nuevas situaciones litigiosas sobre el alcance de este artículo 75, inc. 30, a partir de este fallo.
