El Arraigo en las Cartas Orgánicas Municipales
El Arraigo en las Cartas Orgánicas Municipales
Germán Masserdotti explora cómo el arraigo, definido como la conexión profunda de las personas con su comunidad, se refleja en las Cartas Orgánicas municipales de diversas ciudades de Argentina. A través de un análisis detallado, el autor subraya la importancia del arraigo como un valor esencial para la construcción de una vida política sólida y una comunidad cohesionada.
Teniendo presente el valor fundacional que tienen las Cartas Orgánicas en la vida municipal, en este trabajo nos proponemos rastrear la presencia del arraigo como uno de los valores constitutivos de la comunidad municipal. Nuestra hipótesis es que la inclusión del arraigo en las Cartas Orgánicas ofrece un indicador de la importancia que el mismo tiene en la adecuada edificación de la vida política de las ciudades.
En primer lugar, nos detendremos en el significado de las Cartas Orgánicas en la vida municipal. En segundo lugar, formularemos una aproximación al arraigo a partir de una consideración preferentemente sociológica y, por último, nos ocuparemos del arraigo presente en las Cartas Orgánicas. Finalmente, arribaremos a una serie de conclusiones a partir de lo dicho.
- El significado de la Carta Orgánica en la vida municipal.
El profesor Gentile sostiene que una buena Carta Orgánica “debe ser el reflejo de las sanas intenciones de un vecindario que ama su ciudad y que pretende que ella sea el ámbito en que ellos, sus familias y las futuras generaciones desarrollen sus personalidades, con respeto, con buena calidad de vida, con reglas de conducta claras y justas, con una administración transparente y eficiente, todo ellos profundizando la amistad cívica y la búsqueda permanente del bien común” 1.
El mismo autor afirma que una Carta Orgánica es “la Constitución que se dan los representantes, elegidos democráticamente, de los vecinos de una ciudad (…) de acuerdo a los principios de la Constitución Nacional y Provincial, que le reconocen a dicha ciudad organizada como municipio, su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera (art. 123 Constitución Nacional y 180 de la Constitución Provincial [de Córdoba]), dentro de su territorio, y su competencia no puede extenderse más allá de la zona a donde presta dicho municipio sus servicios (art. 185 de la C. P. [de Córdoba]” 2.
Remarca Gentile que “se trata de una Constitución” dado que “es la ley fundamental y suprema de la ciudad, adonde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran esta sociedad política vecinal, que se organiza junto a este tercer nivel estatal denominado municipio; distribuyendo sus competencias y atribuciones; que establece su gobierno y aprueba, por una transacción celebrada en su convención constituyente, las «reglas de juego» para que los distintos sectores políticos accedan al mismo, dado así legitimidad a sus instituciones y autoridades elegidas mediante estos procedimientos” 3.
En el mismo sentido, la Carta Orgánica “como Constitución de una sociedad o cuerpo político ciudadano, se la dan los vecinos de una ciudad, a través de sus representantes, con el propósito de servir al bien común y para la cual en la misma se crea un gobierno y una administración municipal, con facultades de dictar normas, realizar obras y prestar servicios públicos, sostenidos por recursos que aportan los ciudadanos, u otros niveles del Estado” 4.
- Una aproximación al arraigo.
El Diccionario de la Real Academia Española consigna que arraigo 5 significa “acción y efecto de arraigar”. Arraigar 6, a su vez, tiene más de un significado. Para este trabajo, importan las tres primeras acepciones. La primera es “Echar raíces”. La segunda: “Dicho de un hábito o de un modo de comportarse: Hacerse muy firme”. La tercera: “Establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas”. El antónimo correspondiente es desarraigarse. Los sinónimos que tiene en cuenta la Real Academia son, entre otros, enraizar, radicar, establecerse, asentarse, avecindarse, instalarse.
Esta aproximación al arraigo nos conduce, más fácilmente, a otro tipo de consideración vinculada, en gran manera, al tratamiento sociológico. En este sentido, del Acebo Ibáñez afirma, en el contexto de su reflexión sobre la ciudad: “Tan protagónico es el papel del ser humano en su interrelación con el espacio –en nuestro caso, el espacio urbano– que bien podemos afirmar que es a través del habitar como el hombre accede al ser de las cosas, tomando así un contacto verdadero con la realitas. Enraizamiento vital del hombre en un ámbito de convivencia que, como el urbano, determina su arraigo espacio-socio-cultural” 7.
Así es cómo puede hablarse de “la necesidad inherente a la naturaleza humana respecto de la existencia de estructuras comunitarias y de ámbitos de arraigo” 8.
El arraigo es un modo de vida humano, es decir, “más allá del sistema social englobante, más allá del estadio histórico en que nos encontremos, el hombre se arraiga –espacial, social y culturalmente–, constituyendo el habitar urbano una especificación de dicho arraigo” 9.
A su vez, el arraigo como fenómeno total presenta, según del Acebo Ibáñez, una triple dimensión. Así puede hablarse de “arraigo espacial, arraigo social y arraigo cultural” 10.
El espacial se vincula con el “imperativo” territorial. El hombre tiende a “fijarse” localmente “en un espacio que lo conforma en su uniformidad”. “Conformación que continúa vigente aún en los momentos en que el sujeto no está «físicamente» en él: puedo no ocupar ese espacio, pero lo lleva dentro, sabe que el mismo sigue estando y le pertenece, al menos en un sentido metafísico” 11.
El social tiene que ver con la pertenencia: “El hombre se arraiga socialmente cuando hay pertenencia a grupos y organizaciones que lo involucran íntimamente: allí importa el sujeto en tanto persona no intercambiable más que la eficacia en las funciones cumplidas”.
El cultural se relaciona con lo cosmovisional: El hombre “se arraiga culturalmente en la medida en que siente como propias las normas y valores vigentes globalmente; en las antípodas de lo anómico, el hombre –ser libre, responsable y simbólico–, se identifica crítica y creativamente con el marco normativo-axiológico del mundo sociocultural –no estático, sino en crecimiento– que lo conforma y, a la vez que él ayuda a conformar. Abreva en una Weltanschauung que lo ampara y fortifica, ámbito fértil de sentidos compartidos, marco y forma del habitar humano que no hacen sino propender y facilitar un nutricio arraigo” 12.
En concreto, por último, “a modo de síntesis comprehensiva, este arraigo tridimensional [espacial, social y cultural], es la comunidad local” 13. En el mismo sentido puede decirse que la ciudad existe “porque el hombre es un ser que se arraiga, que ve en lo urbano un marco raigal de primer orden” 14.
“Pero la ciudad existe porque el hombre es un ser que se arraiga. El hombre habita y ese habitar tiende a la conformación de un arraigo geo-socio-cultural, el cual adquiere una especificación en el habitar «urbano». De ahí que la ciudad se transforme y crezca en tanto ámbito de arraigo” 15.
- El arraigo en las Cartas Orgánicas municipales.
Habiendo formulado una aproximación general al arraigo como categoría geo-socio-cultural, corresponde ahora detenerse en el lugar que ocupa el mismo en las Cartas Orgánicas municipales en tanto “Constituciones Municipales”. En este sentido, tendremos en cuenta una doble consideración: 1° El arraigo en los preámbulos y 2° el lugar que ocupa el arraigo en las partes dogmática y orgánica.
El arraigo en los preámbulos de las cartas orgánicas.
En los preámbulos, el arraigo aparece vinculado dos consideraciones: 1) el bien del arraigo y 2) la relación entre la acción de arraigar con determinados valores sociales.
1) El bien del arraigo: conservar el patrimonio histórico, cultural y el sentido de arraigo de los ciudadanos (General José de San Martín -Chaco-) 16; fomentar el arraigo y la solidaridad (Comodoro Rivadavia –Chubut-) 17; fomentar el arraigo y la solidaridad (Córdoba -Córdoba-) 18; promover el arraigo (General Cabrera –Córdoba-) 19; fomentar el arraigo y la fraternidad (Hernando –Córdoba-) 20; conservar el patrimonio histórico, cultural y el sentido del arraigo de los ciudadanos (Río Tercero -Córdoba-) 21; fomentar el arraigo (Villa Carlos Paz –Córdoba-) 22; conservar la profunda raigambre histórico-cultural (Villa Nueva -Córdoba-);conservar el patrimonio histórico, cultural y el sentido del arraigo de los ciudadanos (Itá Ibaté -Corrientes-) 23; fomentar el arraigo (Santa Ana de los Guácaras -Corrientes-) 24; fomentando el arraigo y la solidaridad (Eldorado -Misiones-) 25; fomentar el arraigo (Puerto Esperanza -Misiones-) 26; promover el desarrollo local como base indispensable para favorecer el arraigo y la calidad de vida de la población (Cutral Có -Neuquén-) 27; afianzando el arraigo y promoviendo la solidaridad (Junín de los Andes -Neuquén-) 28; fomentar el arraigo (Dina Huapi -Río Negro-) 29; El Pueblo de Sierra Grande, arraigado a un suelo e identificado con su historia y tradiciones… (Sierra Grande -Río Negro-) 30 impulsar el arraigo y la solidaridad (San Lorenzo -Salta-) 31; fomentar el arraigo y la solidaridad (Río Grande -Tierra del Fuego-) 32.
2) la relación entre la acción de arraigar con determinados valores sociales: en las Cartas Orgánicas se habla de “raigambre cultural”, “respeto a las raíces históricas”, “conservar la profunda raigambre histórico-cultural”, “garantizar los beneficios de una sociedad organizada de raíces históricas” y “resguardar y enriquecer nuestro patrimonio histórico y cultural, valioso legado que nos arraiga e identifica”. Muchas de las Cartas Orgánicas vinculan la acción de arraigar con la solidaridad, justicia y equidad y justicia. En el sentido de lo dicho, puede remitirse a las Cartas Orgánicas de Rawson (Chubut) 33; Laboulage (Córdoba) 34; La Falda (Córdoba) 35; Marcos Juárez (Córdoba) 36; Morteros (Córdoba) 37; Río Ceballos (Córdoba) 38; Villa Nueva (Córdoba) 39 ; Goya (Corrientes) 40; Itatí (Corrientes) 41; Ituzaingó (Corrientes) 42; Lavalle (Corrientes) 43; Lomas de Vallejos (Corrientes) 44; Sauce (Corrientes) 45; San Salvador de Jujuy (Jujuy) 46; Puerto Rico (Misiones) 47; Villa La Angostura (Neuquén) 48.
El arraigo en las partes dogmática y orgánica.
Del relevamiento del término arraigo en las partes dogmática y orgánica de las Cartas Orgánicas municipales puede concluirse que en ellas se encuentra una genuina política poblacional de base municipal 49. Basta repasar los temas a los que se refieren los artículos correspondientes para advertirlo.
El municipio: Belén (Catamarca), art. 1: la comunidad de Belén se constituye “mediante lazos de vecindad, solidaridad y arraigo”; Fray Mamerto Esquiú (Catamarca), art. 2: la comunidad de Fray Mamerto Esquiú se consituye “mediante lazos de vecindad y arraigo”; General José de San Martín (Chaco), art. 1: la comunidad “constituye una comunidad natural de familias arraigadas en su territorio urbano y rural”; Oliva (Córdoba), art. 10: Oliva “es la comunidad natural de vecinos que se relacionan sobre la base de los vínculos de vecindad, la convivencia y el arraigo”; Sauce (Corrientes), art. 1: Sauce se vincula “mediante lazos de vecindad y arraigo”; Aristóbulo del Valle (Misiones), art. 1: la comunidad se vincula “mediante lazos de vecindad y arraigo”; Dina Huapi (Río Negro), art, 10: el municipio debe favorecer “la convivencia y el arraigo”; San Carlos de Bariloche (Río Negro), art. 2: la comunidad se vincula “mediante lazos de vecindad y arraigo”; Sierra Grande (Río Negro), art. 10: el municipio debe favorecer “la convivencia y el arraigo”; Ushuaia (Tierra del Fuego), art. 1: la comunidad se vincula “mediante lazos de vecindad y arraigo”.
Símbolos del Municipio: Fray Mamerto Esquiú (Catamarca), art. 11: se declara al Chañar como el árbol simbólico del Departamento por “representar… arraigo a la tierra”.
Himno oficial: Felipe Yofre (Corrientes), art. 4: el himno oficial de la ciudad deberá “estar estrechamente unido… con un profundo sentido de identidad, arraigo y pertenencia…”.
Deberes y atribuciones municipales/funciones municipales: Ministro Ramos Mexia (Río Negro), art. 22: son deberes y atribución[es] municipales “38. Promover y asegurar el arraigo vecinal y familiar”; San Juan (San Juan), art. 14: compete al gobierno municipal en el ejercicio de su autonomía: inc. 31: “La conservación, preservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, artístico y de los bienes que pudieran integrarlo, promoviendo toda actividad cultural de arraigo local”; Pocito (San Juan), art. 8: “El gobierno Municipal garantizará la conservación y preservación del patrimonio histórico, cultural, artístico y los bienes que lo integran, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad promoviendo y estimulando toda actividad cultural que afiance el arraigo local”; Villa Mercedes (San Luis), art. 8: “ñ) Promover y asegurar el arraigo vecinal y familiar para la consolidación del entramado social natural…” reconociendo y respetando el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y al Culto Católico Apostólico Romano, que ha marcado históricamente nuestra forma de ser desde los orígenes de nuestra Comunidad”.
Funciones del Consejo Vecinal: San Luis (San Luis), art. 194: “Son funciones básicas del Consejo Vecinal: “6) Promover la participación de los vecinos… estimulado el arraigo, la integración y la organización de los vecinos de las zonas restantes”.
Garantías: Santa Ana de los Guácaras, 16: “El Municipio garantiza a sus vecinos el ejercicio de las libertades y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en la Constitución de la Provincia de Corrientes y esta Carta Orgánica, promoviendo el arraigo, la permanencia, la cultura y la idiosincrasia de nuestro pueblo”.
Competencia Municipal: Neuquén (Neuquén), art. 16: “16) Promover y asegurar el arraigo vecinal y familiar”.
Familia: Centenario (Neuquén), art. 224: “La Municipalidad de Centenario protegerá la estabilidad y afianzamiento de la familia… posibilitando el arraigo de la misma para lograr un desarrollo económico, social y sustentable…” ; Cutral Có (Neuquén), art. 12: “DERECHOS DE LA FAMILIA: a) a ser reconocida como fundante del orden social, privilegiando su arraigo y su participación en la vida comunitaria”; Junín de los Andes (Neuquén), art. 165: “La Municipalidad de Junín de los Andes protegerá la estabilidad, afianzamiento y arraigo de las familias…”; San Patricio del Chañar (Neuquén), art. 35: “…La Municipalidad de San Patricio del Chañar protege la estabilidad, afianzamiento y arraigo del núcleo familiar, como célula básica de la comunidad…”; Contralmirante Cordero (Río Negro), art. 11: “Se reconocen como derechos básicos de la familia: Inc. 1) A ser reconocida como fundante del orden social, privilegiando su arraigo y su participación en la vida comunitaria…”.
Promoción Social: Cutral Có, art. 7: “D – PROMOCIÓN, ASISTENCIA SOCIAL, EDUCATIVA Y CULTURAL:… c) Promoverá el arraigo vecinal…”.
Cultura: Villa Carlos Paz (Córdoba), art. 42: a los fines de la promoción de la cultura, el Municipio: “3. Promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad y de los lazos de vecindad y arraigo…”; Ituzaingó (Corrientes), art. 74: “i) Promover la consolidación de la identidad cultural de la ciudad y de los lazos de vecindad y arraigo…”; Santa Ana de los Guácaras, art. 21: “3) Promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad y de los lazos de vecindad y arraigo”; Eldorado (Misiones), art. 50: “4) Promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad y de los lazos de vecindad y arraigo”; Dina Huapi (Río Negro), art. 15: “3) Promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad y de los lazos de vecindad y arraigo”; Guardia Mitre (Río Negro), art. 49: “3) Promueve la consolidación de la identidad cultural del Pueblo y de los lazos de vecindad y arraigo”; San José de Metán (Salta), art. 103: “Se obliga a proteger las manifestaciones culturales y tradicionales de arraigo y trascendencia populares”.
Educación: Montecarlo (Misiones), art. 290: “Será la educación el modo y el medio por el cual, la acción del Estado Municipal jerarquizará y vigorizará nuestras raíces culturales proyectándolas como factor determinante en la formación de nuestra identidad”; Centenario (Neuquén), art. 230: en relación con la Provincia, el municipio puede “verter opinión previa sobre planes o modalidades a implementar dentro del ejido municipal que afiancen el arraigo”; Junín de los Andes (Neuquén), art. 130: “La Municipalidad, sin desconocer la competencia provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad, tiene el derecho a emitir opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas infraestructura, equipamiento, planes y modalidades, que cumplan con los preceptos constitucionales y afiancen el arraigo”.
Vivienda: Villa Allende (Córdoba), art. 48: “La Municipalidad de Villa Allende promueve el arraigo y acceso del vecino a la vivienda propia…”.; Berón de Astrada (Corrientes), art. 40: el Municipio “…ejecutará acciones complementarias a las de losorganismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”; Ituzaingó, art. 46: el Municipio “…ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, priorizando a los sectores más vulnerables”; Sauce (Corrientes), art. 162: el Municipio “…ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”; San Pedro (Jujuy), art. 112: corresponde el Concejo Deliberante “6) reglamentar la adjudicación de tierras destinadas a viviendas o industrias, estableciendo sistemas de puntuación que favorecen a los vecinos con mayor arraigo”; Junín de los Andes (Neuquén), art. 153: el Municipio “ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a los sectores de menores recursos”.
Acción cooperativa, mutual y de fomento: Belén (Catamarca), art. 20: el Municipio promoverá y fomentará “la organización de instituciones deportivas, culturales y recreativas, propendiendo, permanentemente, a un mejor desarrollo, bienestar general y afianzar el arraigo definitivo de sus habitantes”; Rincón de los Sauces (Neuquén), art 16: el Municipio promoverá y fomentará “la organización de instituciones deportivas, culturales y recreativas, propendiendo permanentemente a un mejor desarrollo y bienestar general y afianzar el arraigo definitivo de todos sus habitantes”.
Culto: Alvear (Corrientes), art. 90: “La Municipalidad colaborara con la Nación y la Provincia en el sostenimiento de la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin perjuicio de la colaboración que el Municipio pueda prestar a Cultos reconocidos por Autoridades competentes y con arraigo en nuestra ciudad”; San Luis (San Luis), art. 107: “La Municipalidad colaborará con la Nación y con la Provincia en el sostenimiento de la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin perjuicio de la colaboración que el Municipio pueda prestar a cultos reconocidos por la autoridad competente y con arraigo en nuestra Ciudad”.
Tierra: Santa Rosa (Corrientes), art. 110: “El Municipio considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación y el desarraigo, propenderá a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización y elasentamiento de familias rurales, impulsando políticas de fomento orientadas a dicho fin”; Rincón de los Sauces (Neuquén), art. 187: “El Concejo Deliberante dictará una ordenanza que reglamentará la ocupación y el uso de las tierras fiscales del municipio. Promoverá la explotación y utilización agropecuaria agrícola y forestal, parcelando las mismas en unidades económicas y las asignará a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo, iniciativas de progreso social e inversiones de capital para garantizar su adjudicación”; Catriel (Río Negro), art. 112: “La tierra es un bien – instrumento de producción de quien la trabaja. Se debe evitar la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad…”; Santa Victoria Este (Salta), art. 128: “El Municipio considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación y el desarraigo…”.
Organizaciones comunitarias que trabajan con grupos vulnerables: Colonia Wanda (Misiones), art. 23: el Municipio “priorizará el otorgamiento de los beneficios sociales a las organizaciones comunitarias con arraigo” que se ocupen de la atención de los grupos vulnerables; Oberá (Misiones), art. 20; Idem.
Desarrollo económico-social: Bell Ville (Córdoba), art. 18: “Se implementarán políticas que tengan como finalidad el desarrollo económico social, conforme con las siguientes pautas: …4) Incentivar la actividad productiva promoviendo nuevas radicaciones que aseguren inversiones y favorezcan el pleno empleo y el arraigo…”; Las Varillas (Córdoba), art. 19: “Se implementarán políticas que tengan como finalidad el desarrollo económico social, conforme con las siguientes pautas: 1) Estimular la creación de fuentes de trabajo permanentes, tendientes a favorecer el pleno empleo y el arraigo”.
Fondo Fiduciario para atender las necesidades más urgentes: San Carlos de Bariloche (Río Negro), art. 136: “…Dicho fondo se nutrirá obligatoriamente con un aporte especial de las empresas de mayor relevancia económica que por su estructura, actividad o política empresaria, no destinen las ganancias a inversiones en Bariloche ni tengan otro arraigo en la ciudad más que el comercial o de servicios…”.
Deporte, turismo y recreación: San Luis (San Luis), art. 121: “La comuna fomentará a través de una planificación adecuada y permanente toda actividad deportiva y recreativa de la comunidad, y en particular aquellas de reconocido arraigo popular, privilegiando la niñez y la juventud”.
Juventud: Andalgalá (Catamarca), art. 14: “Los adolescentes y los jóvenes tienen derecho a una acción municipal que promueva” diversas medidas arraigados a su medio; Fray Mamerto Esquiú (Catamarca), art. 20: “El Gobierno municipal promoverá la formulación de políticas tendientes a facilitar a los jóvenes su accionar en la vida comunitaria y el arraigo a su medio…”; Recreo (Catamarca), art. 11: “Los adolescentes y los jóvenes tienen derecho a una acción municipal que promueva” diversas medidas arraigados a su medio; Santa María (Catamarca), art. 11: Idem.; Tinogasta (Catamarca), art. 54: “El municipio promueve políticas tendientes a facilitar a los jóvenes su accionar en la vida comunitaria y el arraigo, impulsando el desarrollo integral…”; Valle Viejo (Catamarca), art. 13: “Los adolescentes y los jóvenes tienen derecho a una acción municipal que promueva” diversas medidas arraigados a su medio; Gaiman (Chubut), art. 78: “El Municipio de Gaiman impulsa programas y políticas integrales para el desarrollo de la Juventud que signifiquen:…Arraigo cultural y social…”; Alta Gracia (Córdoba), art. 52: “: El Estado Municipal formula políticas integrales para la juventud, que posibilitan…el arraigo cultural…”; Las Varillas (Córdoba), art. 26: “El Municipio de la Ciudad de Las Varillas …propiciará su incorporación laboral a las fuentes de trabajo locales, para que se arraigue a su medio”; Marcos Juárez (Córdoba), art. 32: “La Municipalidad impulsará la formulación de políticas y programas integrales para la juventud, los que posibilitarán…arraigo cultural…”; Oliva (Córdoba), art. 61: “El Municipio promueve políticas y programas integrales para la juventud que implementan planes inclusivos y con equidad social, sobre las bases de las siguientes pautas:…3) Promoción del desarrollo de aptitudes intelectuales, artísticas, deportivas y recreativas que afiancen el arraigo socio cultural y fomenten la conciencia democrática y solidaria”; Río Ceballos (Córdoba), art. 38: “El Gobierno Municipal promoverá la formulación de políticas tendentes a facilitar a los jóvenes su accionar en la vida comunitaria y el arraigo a su medio…”; Río Cuarto (Córdoba), art. 45: “El Municipio impulsa políticas y programas integrales para la juventud, que le posibiliten…el arraigo cultural…”; Río Tercero (Córdoba), 36: Idem.; Villa Carlos Paz (Córdoba), art. 48: Idem.; Colonia Liebig (Corrientes), art. 16: “La Municipalidad reconociendo el papel transformador de la juventud en la sociedad, impulsará su desarrollo integral, posibilitando su perfeccionamiento, con vistas a su plena formación democrática, cultural y laboral, aprovechando su aporte y arraigádola en el medio”; Curuzú Cuatiá, art. 17: Idem., Empedrado (Corrientes), art. 50: redacción similar; Esquina (Corrientes), art. 30: Idem.; Goya, art. 50: se refiere al arraigo material y espiritual de la juventud; Itá Ibaté (Corrientes), art. 50: se refiere al “arraigo cultural” de la juventud; Lavalle (Corrientes), art. 24: procura el arraigo al medio local; Monte Caseros (Corrientes), art. 16: se refiere al “arraigo cultural”; Santa Ana de los Guácaras, art. 30: trata del “arraigo sociocultural”; Santa Rosa (Corrientes), art 78: se refiere al “arraigo cultural”; Apóstoles (Misiones), art. 40: procura el arraigo al medio local; Colonia Wanda, art. 14: se refiere al “arraigo cultural”; Eldorado (Misiones), art. 29: procura el arraigo al medio local; Leandro N. Alem (Misiones), art. 31: trata del “arraigo cultural”; Posadas (Misiones), art. 21: procura el arraigo al medio local; Puerto Esperanza (Misiones), art. 27: habla de “arraigo cultural”; Puerto Rico (Misiones), art. 45: Idem.; San Ignacio (Misiones), art. 49: procura el arraigo al medio local; Cutral Có (Neuquén), art. 12: Idem.; Ingeniero Jacobacci (Río Negro), art. 14: Idem.; Sierra Grande (Río Negro), art. 23: Idem.; Rosario de Lerma (Salta), art. 22: Idem.
A modo de conclusión.
A partir de lo dicho, puede arribarse a algunas conclusiones:
1° El arraigo es una realidad presente en las Cartas Orgánicas municipales que funciona como una clave interpretativa de la normativa correspondiente al figurar en los preámbulos.
2° El fomento del arraigo es asumido como uno de los objetivos nucleares de la vida municipal autónoma.
3° En las Cartas Orgánicas municipales figuran tres dimensiones del arraigo: el geográfico, el social y el cultural.
4° Llama la atención la frecuencia con la que se vincula el arraigo con la juventud y su desarrollo integral.
5° En torno al arraigo como bien fundamental de la vida municipal autónoma puede programarse una política poblacional de base municipal.
De todo lo dicho se sigue que la inclusión del arraigo en las Cartas Orgánicas municipales responde a una voluntad política de edificar la vida municipal sobre sólidos fundamentos.
1. Gentile, J. H., Pautas para una Carta Orgánica Municipal, p. 8.
2. Gentile, J. H., p. 1.
3. Gentile, J. H., p. 1.
4. Gentile, J. H., Pautas para una Carta Orgánica Municipal, p. 5.
7. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología del arraigo. Una lectura crítica de la teoría de la ciudad, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1996, p. 15.
8. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología del arraigo. Una lectura crítica de la teoría de la ciudad, p. 198.
9. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología del arraigo. Una lectura crítica de la teoría de la ciudad, p. 200.
10. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología del arraigo. Una lectura crítica de la teoría de la ciudad, p. 17.
11. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología del arraigo. Una lectura crítica de la teoría de la ciudad, p. 17.
12. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología del arraigo. Una lectura crítica de la teoría de la ciudad, p. 17–18.
13. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología de la Ciudad Occidental. Un análisis histórico del arraigo, Editorial Claridad, Buenos Aires, 1993, p. 248.
14. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología de la Ciudad Occidental, p. 249.
15. Acebo Ibáñez, E. del, Sociología de la Ciudad Occidental, p. 257.
16. Puede consultarse en https://www.electoralchaco.gov.ar/index.php/elecciones/1973/24-legislacion/leyes-provinciales/399-carta-organica-municipalidad-de-san-martin
17. Puede consultarse en https://comodoro.gov.ar/archivos/pdf/carta_organica.pdf
18. Puede consultarse en https://static.cordoba.gov.ar/DigestoWeb/pdf/741407bf-8b83-483f-8423-e40942451dbc/COM_1.pdf
19. Puede consultarse en https://generalcabrera.gob.ar/wp-content/uploads/2022/05/Carta_Organica_Municipal_MGC.pdf
20. Puede consultarse en https://profesorperezcorti.com.ar/uploads/Hernando_COM_1995.pdf
21. Puede consultarse en https://www.riotercero.gob.ar/pdfs/carta_organica.pdf
22. Puede consultarse en https://villacarlospaz.gov.ar/images/infopublica/35/CARTA%20ORGANICA%20MUNICIPAL.pdf
23. Puede consultarse en https://www.dropbox.com/scl/fi/8c6wrfysidmlobqevqzhv/Carta-Org-nica-Ita-Ibate.pdf?rlkey=tfbbg7anlcwqn143oudnn0cxe&e=1&dl=0
24. Puede consultarse en https://www.dropbox.com/scl/fi/jhrgu53y5yd27mhtt6bbp/Carta-Org-nica-Santa-Ana.pdf?rlkey=jc47xpkiymmcyd881tn6m0hf5&e=1&dl=0
25. Puede consultarse en https://www.electoralmisiones.gov.ar/wp-content/uploads/2021/01/Carta-Organica-Eldorado-2018.pdf
26. Puede consultarse en https://www.electoralmisiones.gov.ar/wp-content/uploads/2021/01/Carta-Organica-Puerto-Esperanza.pdf
27. Puede consultarse en https://www.economianqn.gob.ar/contenido/file/2748
28. Puede consultarse en https://uepd.junindelosandes.gov.ar/wp-content/uploads/2019/09/CARTA-ORGANICA-MUNICIPAL.pdf
29. Puede consultarse en https://concejodinahuapi.com/wp-content/uploads/2019/04/CARTA-ORG%C3%81NICA-MUNICIPAL-DEL-PUEBLO-DE.pdf
30. Puede consultarse en https://municipalidaddesierragrande.gob.ar/carta-organica/
31. Puede consultarse en https://cdsanlorenzo.gob.ar/wp-content/uploads/2023/11/CARTA-ORGANICA.pdf
32. Puede consultarse en https://www1.tcptdf.gob.ar/wp-content/uploads/Carta-Organica-Municipal-Rio-Grande-Tierra-del-Fuego.pdf
33. Puede consultarse en https://www.hcdrw.gov.ar/2020/descarga/cartaO.pdf
34. Puede consultarse en https://joseperezcorti.com.ar/Archivos/Legislacion/Provincial/Cordoba/Municipios/Cartas_Organicas_Municipales/Laboulaye_COM_1996.pdf
35. Puede consultarse en https://www.lafalda.gob.ar/?q=carta-organica
36. Puede consultarse en https://www.mmj.gob.ar/carta-organica/
37. Puede consultarse en https://www.morteros.gob.ar/documentos/digesto/258-464426.pdf
38. Puede consultarse en http://www.concejorioceballos.gob.ar/wp-content/uploads/2018/11/Carta-Organica-Municipal-Rio-Ceballos.pdf
39. Puede consultarse en https://lideresmunicipales.cippec.org/web/archivos/uploads/2015/02/20-Villa-Nueva-C%C3%B3rdoba-Carta-Org%C3%A1nica.pdf
40. Puede consultarse en https://www.goya.gob.ar/sites/default/files/cartaorganica2017_0.pdf
41. Puede consultarse en https://www.dropbox.com/scl/fi/53t94otft8qjzy0g6wxn2/Carta-Org-nica-Itati.pdf?rlkey=c67xbb0cm2kuvdebxit2c1a2z&e=1&dl=0
42. Puede consultarse en https://www.hcdituzaingo.ar/carta-organica/Carta_Organica_Ituzaingo_2012.pdf
43. Puede consultarse en https://www.dropbox.com/scl/fi/yinhm0vb5l1nbmxc06fmv/Carta-Org-nica-Lavalle.pdf?rlkey=10jyuo8k434mv9jsxsk6z319h&e=1&dl=0
44. Puede consultarse en https://www.dropbox.com/scl/fi/zp28t2xnifisklnnaxdam/Carta-Org-nica-Loma-de-Vallejos.pdf?rlkey=tyu3su5775cs8rthre62ekyix&e=1&dl=0
45. Puede consultarse en https://www.dropbox.com/scl/fi/cj7j4b81h5xh68y1wki99/Carta-Org-nica-Sauce.pdf?rlkey=78yposmvrqqi7juvwtbxbuha9&e=1&dl=0
46. Puede consultarse en http://www.municipios.jujuy.gov.ar/Archivos/Carta%20Organica%20San%20Salvador.pdf
47. Puede consultarse en https://www.electoralmisiones.gov.ar/wp-content/uploads/2021/01/Carta-Organica-Puerto-Rico.pdf
48. Puede consultarse en https://sistemasmvla.com.ar/webapp-storage/adjuntos/78153-Carta%20Org%C3%A1nica%2019_09_09.pdf
49. Una política poblacional de base municipal podría ser objeto de otro trabajo.