Santa Fe: Perotti impulsa ley para la autonomía municipal
El régimen está previsto en la Constitución Provincial pero hasta ahora no ha tenido el consenso necesario. En un año electoral, de pocas sesiones, el Ejecutivo propone que cualquier urbanización, sin importar su número de habitantes, pueda ser una ciudad autónoma. Y asumir funciones de control y servicios que hoy son impensadas para un municipio o una comuna.
Al igual que Jorge Obeid en el inicio de su segundo mandato, el gobernador Omar Perotti decidió -en el último año de su gestión- enviar a la Legislatura una ley para llevar a la realidad el régimen de autonomía municipal, que recobró fuerzas con la reforma de 1994 a nivel nacional. Ese mandato constitucional nacional (la palabra autonomía no existe en la Constitución de Santa Fe) siempre ha contado con discursos en su favor, pero hasta ahora no fue suficiente la voluntad política para su aprobación. No ha tenido el acuerdo necesario del oficialismo y la oposición, en sus roles alternados.
Hoy el mensaje de la Casa Gris enfrenta un panorama complejo para un debate de fondo. Hay elecciones y los santafesinos irán a las urnas dos veces en comicios provinciales para cargos en todas las categorías, en las Primarias y en las generales, y otro tanto sucederá con otro par de domingos de urnas para legisladores nacionales y presidente y vice.
Y eventualmente habrá una segunda vuelta electoral o balotaje para la Casa Rosada. Se sabe que en ese contexto serán pocas las sesiones y que la cabeza de los legisladores no estará en un asunto de tanta significación para el futuro santafesino. De todas formas, por la amplitud de criterios y la profundidad de los cambios que hoy propone el gobernador Perotti acompañado por su ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Arena, vale la pena recorrer las 33 páginas del mensaje.
En sus considerandos, el gobierno incluyó un práctico cuadro sinóptico, algo pocas veces visto en proyectos de ley. Esos elementos gráficos suelen ir (por ejemplo en la Ley de Presupuesto) en anexos, pero aquí, como la lectura por columnas se usa para explicar conceptos se ha decidido que acompañen la prosa de los fundamentos.
Bastará con que cada localidad lo decida, sin importar si se trata de una ciudad considerada grande o chica e incluso si es una comuna. El régimen propuesto el gobernador Perotti de prosperar en la Legislatura haría ciudad autónoma a quien lo peticione, y les dará todos los recursos en la coparticipación (mediante convenios) menos el manejo de la Policía, aunque se prevee la posibilidad de una concurrencia de fuerzas uniformadas provinciales y municipales.
Según el proyecto “son ciudades, a los fines de esta ley, todos los núcleos de población que constituyan una comunidad con vida propia dentro del territorio provincial, e independientemente de su cantidad de habitantes, para que gobiernen sus propios intereses sin injerencias de otros poderes en un todo de acuerdo a los artículos 50 y 123 de la Constitución de la Nación Argentina, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y de las leyes dictadas en su consecuencia que no obstaculicen el pleno ejercicio de las autonomías locales”.
El mensaje que fue elevado al Senado provincial “autoriza dos procedimiento diferenciados para el dictado de cartas de organización” en cada localidad que desee ser una ciudad autónoma. Por un sistema de autonormatividad, mediante la convocatoria a una Convención Constituyente Municipal o por una “Carta Heterorredactada”, a aprobar mediante un plebiscito, sin elegir convencionales ni convención constituyente.
En este último expeditivo procedimiento, cada “municipio o comuna redacta juntamente con la Provincia su carta de organización heterorredactada” que “se aprueba (o rechaza) a través de un plebiscito local, con asistencia del Tribunal Electoral”.
En cambio, “si la ciudad ha optado por el sistema de autonormatividad constituyente plena, la ordenanza de necesidad de autonomía establecerá la cantidad de convencionales a elegir”, pero con un número limitado de convencionales: ni inferior a la misma cantidad a los miembros de su órgano legislativo (su Consejo Municipal o Comisión Comunal), ni superar el doble de aquel número.
De los 21 artículos que componen el proyecto de ley (lo que realmente se vota) 14 corresponden a cómo cada comunidad podrá decidir embarcarse en la autonomía y hacerse cargo de competencias que hoy son indudablemente provinciales, o en parte de ellas, en qué tipo de procedimiento podrán seguir y en las normas para la elección de convencionales municipales constituyentes. También sobre los límites para esas nuevas cartas de organización de pueblos y ciudades autónomos.
Como siempre en la técnica legislativa el último artículo es “De forma”, son 14 de los 20 del mensaje del Poder Ejecutivo los que se dedican a todo el paso previo a que una urbanización busque ser autónoma. Del 15to al 20mo se establece qué y cómo se podrá municipalizar. Menos la policía casi todo.
Una Cláusula Presupuestaria se anticipa a debates interminables (como el que periódicamente tienen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Federal por quién debe pagar por la policía porteña). “No habrá transferencia de competencias, servicios y/o funciones a las ciudades sin la correspondiente transferencia de recursos por parte del Estado Provincial. Los recursos a transferir, junto a las competencias, servicios y/o funciones serán acordes a las responsabilidades asumidas por la ciudad, contemplando criterios objetivos, equitativos, proporcionales y solidarios. casos de transferencia de competencias en materia de Seguridad Pública” y limita: “la provincia conserva las facultades conferidas por la Constitución Provincial en su artículo 72, inciso 17, pudiendo convenirse en forma expresa la concurrencia de las mismas respecto de algunos aspectos de índole eminentemente local”.
Más adelante fija criterios de progresividad y la firma de convenios para cada una de esas municipalizaciones, que solo requerirían del acuerdo de las partes: el gobierno provincial y las municipalidades o comunas. A la Legislatura solo se le informa lo actuado.