Curso para Concejales Deliberantes y sus equipos
Los satisfactorios resultados de las ediciones anteriores del curso Rol y Función del Concejal que
desde la Fundación CIVILIDAD y la Universidad del Salvador venimos dictando nos motivo a un
nuevo dictado que inicia el próximo 3 de mayo.
También pesó en nuestra decisión el proceso electoral en marcha en nuestro país considerando
que es precisamente la banca de concejal una suerte de inicio en la carrera política de la mayoría
de los dirigentes partidarios.
Consientes además de que la crisis de credibilidad política ha impactado generalizadamente en
quienes ejercen cargos electivos, especialmente en los cuerpos legislativos. Hecho agravado por el
sistema electoral mediante el que accedieron a los mismos (Ley de Lemas).
En el caso de los concejales la situación se agrava más por el desconocimiento que se tiene del
alcance de sus tareas, tanto por parte de quienes la ejercen como por parte de la ciudadanía. En
contraposición con las funciones del Intendente (de hacer cosas, más visible), los concejales deben
cumplir una misión más abstracta que abarca tres áreas de responsabilidad: controlar, representar
y legislar. La mayoría de los concejales, por la desventaja electoral que esto significa ante la
gestión del Departamento Ejecutivo, seden a la tentación de convertir la banca en una ventanilla
de asistencia social. Así, será mejor concejal quién más de cosas, para ello se debe estar bien con
“el gran proveedor”, el Ejecutivo Municipal o el presidente del cuerpo, creando un circuito de
dependencia que desnaturaliza funciones y consolida en clientelismo político.
Superar esto supone que los Concejos Deliberantes recuperen las tres funciones mencionadas.
Función de contralor: surge de la eminencia política que poseen los Concejos Deliberantes sobre
la totalidad de las magistraturas municipales (el Intendente jura ante el Concejo, le rinde cuenta
anualmente, puede ser removido). Controlar es un imperativo del concejal, no es cuestión de
circunstancial oposición. Para que el control sea efectivo el cuerpo debe contar con suficiente
autonomía presupuestaria y administrativa. Además de los mecanismos institucionales
(interpelación, pedido de informes) existen otros institutos que colaboran con el Concejo: Tribunal
de Cuentas Municipal, Entes de control de servicios privatizados, Defensor del Vecino, en todos los
casos el Concejo debe conservar su facultad de nombramiento y remoción.
Función de representación: el concejal es un representante de los vecinos ante el gobierno
mediante el cual estos canalizan quejas, sugerencias y/o propuestas. Por ello es necesario que el
vecino pueda revocar el mandato otorgado. Entre los institutos que perfeccionan la capacidad del
concejal mencionamos: concejalía vecinal, sesiones públicas de las comisiones del Concejo, acceso
a la información, audiencias públicas y banca popular.
Función de legislación: si bien no es exclusiva pues comparte esta atribución con el Ejecutivo, para
que la tarea del concejal se fortalezca es necesario delimitar nítidamente las materias exclusivas
del Concejo (Carta Orgánica Municipal o Ley Orgánica de Municipios según el caso), contar con un
Digesto Municipal actualizado y que las comisiones del Concejo articulen su trabajo con las áreas
del Ejecutivo. Cuando algunas de estas funciones se dejan de ejercer se desnaturaliza la función, la
institucionalidad se aletarga y el pueblo queda desguarnecido frente a la arbitrariedad del poder.
En este curso que proponemos los participantes encontrarán herramientas teóricas y prácticas
que colaboren en la mejora de la función específica de concejal pero también en la consolidación
institucional de los cuerpos deliberativos y de la gestión municipal en general.
Ver más información: https://civilidad.org.ar/rol-y-funcion-del-concejal/