Derecho Municipal, autonomía municipal, federalismo argentino

Derecho Municipal, autonomía municipal, federalismo argentino

por Germán Masserdotti

En la primera parte de la entrevista, el Dr. Néstor Osvaldo Losa se refirió al Derecho y la autonomía municipales. Destacó el desarrollo de los estudios municipales antes y después de la reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994. También resaltó que la jurisprudencia, en particular la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está acompañando al Derecho Municipal. “Tiene que haber un poder judicial municipal y un tribunal de contralor de gestión municipal”, afirmó.
A continuación, la segunda parte de la entrevista.

JUSTICIA MUNICIPAL

Entrevistador (E). –Usted se ha dedicado al estudio de la justicia municipal. ¿Cómo se explicaría esta preferencia temática?

Néstor Osvaldo Losa (NOL).
–En primer lugar entiendo que toda convivencia urbana, toda convivencia humana tiene que tener ciertas restricciones, es decir, vivimos en una sociedad en la que, como la Corte dijo muchas veces, los derechos no son absolutos; por lo tanto, al no ser absolutos hay que regularlos. Al regularlos aparece lo que se llama poder de policía, es decir, regular derechos individuales en aras de la sociedad. Policía quiere decir que esos derechos tienen que cumplirse, esas restricciones tienen que cumplirse, tienen que prevenirse y tienen que sancionarse. El que sanciona no puede ser el mismo que dicta la norma ni el que le aplica. Tiene que ser alguien diferente; por eso existe la garantía de la defensa en juicio. A mí me labran un acta por estacionar mal y tengo que pagarla en una ventanilla. Pero yo no estacioné mal: el auto se descompuso. Si yo puedo probar que vino una grúa a llevárselo porque el auto no andaba. El que labró el acta eso no lo sabe y, en la medida en que hay una norma, habría una falta. Pero yo tengo un descargo. Ante ese descargo, mi “falta” no es falta. Puede suceder en otros casos: el inspector labra otra acta porque el alimento estaba vencido. Pero yo demuestro que no estaba vencido; él leyó mal la fecha de vencimiento. Doy estos ejemplos, solamente algunos. En 1943, planteado por la de Asociación de Abogados de la Capital Federal, se pide en un Congreso que se termine con el sumariante del Ejecutivo, lego, que era un cobrador de multas, y que se permita que haya defensa; por lo tanto, se crea lo que es un tribunal independiente letrado y que escuche a las personas y que les permita ofrecer prueba. No todas eran faltan para recaudar. Acá tengo un documento histórico que lo cito en mi tesis y lo menciono en mis trabajos. En 1944, por el decreto 4297, que cumple 80 años y lo digo en un trabajo reciente para El Derecho, se crea el Tribunal Municipal de Faltas de la Capital Federal, con jueces letrados, inamovilidad, y se ratifica por la ley nacional 13030 de 1947, que es la misma ley que crea la Justicia Nacional.


(E). –¿En qué medida estas consideraciones teóricas se vinculan con la experiencia?

NOL. –Como juez comencé a comprender la cantidad de casos en los que la gente se defendía. Hay faltas de tránsito, edilicias, seguridad, bromatología, publicidad en la vía pública, etcétera. Es decir, hay una competencia cuyo juez natural no es un juez penal, es un juez municipal. En 1958 se amplía la Justicia Municipal y se crea la Cámara de Apelaciones. Se moderniza el Código de Faltas y el de Procedimiento de Faltas y se eleva el número de jueces. A partir de ahí hay una evolución por la que, por la ley orgánica municipal 19987 de 1972, se crea el capítulo XII por el cual la Justicia Municipal de Faltas con doble instancia y que constituye un poder extra-poder, es decir que tiene autonomía funcional propia. Para mí, esta ley 19987 de 1972 es superior a cualquier otra ley orgánica que se creó en nuestro país. Creo que ahí estuvo la mano de Miguel S. Marienhoff y la de Bidart Campos y algún asesor municipal. En esa ley, se le da mucha importancia a los jueces municipales. Hasta le permite declarar la inconstitucionalidad sobre normas cuya aplicación le corresponde a la Justicia Municipal.

A propósito de la pregunta, entendí que la Justicia Municipal tenía una relevancia para tener muy en cuenta. Faltas se van creando en el dinamismo del Derecho Público. Aparecen los celulares, los radares, las fotomultas, las pesas y medidas con balanzas diferentes, etcétera. Aparecen muchas más faltas que delitos. Algunos se pueden convertir en delitos como disputar carreras en la vía pública sin autorización. Son temas que hay que estudiar. Desde que las picadas pasaron a la justicia penal, no castigaron a nadie. Mientras eran faltas, se castigaba en 80 por ciento.

E. –Si uno mira el mapa de la Argentina, en cuanto al poder judicial municipal ¿hay sido reconocido y funciona en varios lugares?

NOL. –El proceso es muy lento. Hay algunas provincias donde se fue progresando. Córdoba, por ejemplo, que crea un Código de convivencia y una Alzada; Resistencia (Chaco), que tiene jueces y Cámara y que creó un juzgado de faltas ambiental municipal; etcétera. Se ha ido mejorando pero es muy lento porque hay una personalidad conservadora y facilista. Cuando se crea una carta orgánica y se dice que ella obedece al federalismo argentino y al principio republicano pero luego se la lee, se nota que los poderes se dividen en dos, no en tres. De republicano no tiene nada. Hay una “lentitud cultural” que hace que las cartas orgánicas tengan artículos declamativos que no sirven para nada. Para declamar lo hago en la exposición de motivos. Lo que se necesita son normas jurídicas.

El trabajo de enseñanza doctrinal a partir de las cartas orgánicas lo hicimos desde Civilidad y algo he logrado. Por ejemplo, en Sierra Grande (Río Negro) donde hay tres poderes en la carta orgánica. Río Negro, en este tema, está bastante avanzado. Chaco también. En Misiones están tratando de mejorar. En la Provincia de Buenos Aires se les ha dado más competencias a jueces de faltas pero tampoco se animan más porque no hay cartas orgánicas. En la reforma de la Constitución bonaerense de 1994 no tocaron el régimen municipal. Se trata de una provincia que debería tener municipios con autonomía amplísima.

Sin justicia propia, a los municipios les está faltando una pata y les está faltando la pata que más quiere la gente. En los congresos o jornadas académicas, los temas que más se buscan los vinculados a la justicia municipal. La autonomía es autoejecución, autolegislación y autojurisdicción.

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