info@civilidad.org.ar    +54 . 11 . 268 . 44603

FacebookYoutube

Derecho Municipal, autonomía municipal, federalismo argentino

Derecho Municipal, autonomía municipal, federalismo argentino

Por Germán Masserdotti

En la primera parte de la entrevista, el Dr. Néstor Osvaldo Losa se refirió al Derecho y la autonomía municipales. Destacó el desarrollo de los estudios municipales antes y después de la reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994. También resaltó que la jurisprudencia, en particular la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está acompañando al Derecho Municipal. “Tiene que haber un poder judicial municipal y un tribunal de contralor de gestión municipal”, afirmó.

En la segunda parte, se refirió a la Justicia Municipal más extensamente. “Como juez comencé a comprender la cantidad de casos en los que la gente se defendía. Hay faltas de tránsito, edilicias, seguridad, bromatología, publicidad en la vía pública, etcétera. Es decir, hay una competencia cuyo juez natural no es un juez penal, es un juez municipal”, afirmó. Señaló que el reconocimiento de la justicia municipal como poder autónomo es muy lento pero que hay progresos. Destacó el caso de Córdoba, San Luis y de Chaco, entre otros. “El trabajo de enseñanza doctrinal a partir de las cartas orgánicas lo hicimos desde Civilidad y algo he logrado. Por ejemplo, en Sierra Grande (Río Negro) donde hay tres poderes en la carta orgánica”. Concluyó diciendo: “Sin justicia propia, a los municipios les está faltando una pata y les está faltando la pata que más pretende la gente. En los congresos o jornadas académicas, los temas que más se buscan por los participantes, son los vinculados a la justicia municipal. La autonomía es autoejecución, autolegislación y autojurisdicción”, y esto se traduce en el verdadero nivel de gobierno que constituye el Municipio.
A continuación, la tercera parte de la entrevista.

FEDERALISMO ARGENTINO

Entrevistador (E). –Como se repite más de una vez, se dice que la Argentina es un país federal. Sin embargo, ¿hasta qué punto nuestro país es auténticamente federal?

Néstor Osvaldo Losa (NOL). –Es una cuestión compleja. Yo suelo decir que normalmente los gobiernos nacionales dicen que ellos hacen federalismo y la oposición dice que no es así y quien hace federalismo es ella. Entonces hay que leer los fallos de la Corte, sobre todo del último tiempo, donde ese máximo Tribunal explicita qué es efectivamente el federalismo. Entendemos que el federalismo es, básicamente, respetar el principio de subsidiariedad. Es decir, todo lo que puede hacer la Provincia per se, lo debe hacer la Provincia. Lo que puede hacer el Municipio per se, lo debe hacer el Municipio y lo que puede hacer la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) per se, lo debe hacer CABA. El federalismo argentino es lo que las Provincias le dieron al Gobierno central y nada más que eso. Aquí, en nuestro país, hay una cultura en la que parece que se invierte esto: es el Gobierno central el que le da a las Provincias los poderes. Pero es al revés. El federalismo de Canadá es lo que el Estado central le da a los gobiernos locales y se lo puede quitar porque se lo dio. En nuestro país no se practica bien el federalismo porque el federalismo es respetar que las Provincias tienen poder decisorio en las políticas públicas en tanto y en cuanto no afecten los recursos que son nacionales, que no alteren el Tesoro Nacional, ni invadan esferas que le fueron concedidas al gobierno central y tampoco alteren las relaciones exteriores o el derecho sustantivo (derecho civil, penal, etcétera). El federalismo, no pocas veces se conduce erróneamente, se presta a confusiones.

El Estado nacional no respeta, por ejemplo, que la coparticipación federal no es una dádiva sino que es un derecho que le corresponde a las Provincias. Éstas pretenden con lógica contar con autosuficiencia económica, como dice la Corte en varios fallos. Muchos de sus fallos son generados por conflictos de coparticipación. No son pocas las contiendas interprovinciales por temáticas sobre recursos. El ideal es dejar crecer las autonomías de los gobiernos locales y propender a la regionalización efectiva entre provincias y en microrregiones municipales. El Estado nacional no tiene por qué entrometerse. El Estado nacional tiene que preocuparse por las relaciones internacionales, con la Iglesia Católica y los otros cultos, con la Administración central, que a la Corte no le falten recursos, que se nombren los jueces en forma, con celeridad, etcétera. Pero a veces se advierte una suerte de desinterés por el federalismo desde el gobierno central que debería reforzar , en síntesis, debe colaborar con los gobiernos locales para dar mayor sustento a la educación, su justicia, consolidar que los municipios puedan autogobernarse, apoyar a los municipios, como hacen las diputaciones españolas con sus ayuntamientos. El federalismo de hoy es que la descentralización política sea efectiva, que las Provincias resuelvan las cuestiones electorales dentro de su propia jurisdicción, etcétera. Es por todo lo que expongo y se advierte en los hechos, que habría que modernizar el federalismo, y en esa línea propiciar que las Provincias tengan decisión en materia electoral, en lo posible que las elecciones no se desarrollen el mismo día que las nacionales, y esto mismo ocurriría para las municipales para que la gente conozca a quien va a elegir como intendente.

Cuando hay elección nacional, arrastra todo. Entonces necesitamos diferenciar estas elecciones, que la gente mire a quién va a elegir y que le pongan a los candidatos. Sobre el federalismo hubo fallos importantes, por ejemplo el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la educación y con la salud, donde el Presidente (Gobierno Nacional) había practicado un unitarismo total. También deben poder decidir en amplias incumbencias que hoy presenta la sociedad. El caso Shi que resolvió la Corte (Mayo de 2021), por ejemplo, es muy importante. Se trata del caso del descanso dominical para los supermercados del Municipio de Arroyito (Córdoba), donde la ordenanza que se dicta obliga a los supermercados a cerrar los domingos. Esto se contraponía con una ley nacional y con la voluntad de un supermercadista chino llamado Shi que cuestionó esa ordenanza. El Tribunal Superior de Córdoba la dio la razón a Shi. Pero llegó a la Corte y decidió lo contrario. Dijo que la comunidad municipal había tenido derecho a dictar una ordenanza que fomentaba el tipo asociativo comunitario priorizando a la familia y las tradiciones locales.

Hubo audiencias públicas antes de la ordenanza que decretaba el cierre dominical de los comercios que permitieran ese descanso a los empleados. Se habían puesto previamente de acuerdo los empresarios, la gente y los trabajadores. Sólo podían abrir los negocios que eran atendidos por sus dueños y eran pequeños pero no los supermercados. En este fallo Shi, entonces, se habló de un “principio de comunidad” y que la Municipalidad de Arroyito tenía derecho de regular estas cuestiones en atención a las tradiciones, a preservar los derechos de la familia y el descanso, como ya expresé, etcétera y consideró que la ordenanza era constitucional. Un tema a destacar en este fallo es el de la participación popular. La democracia participativa va solidificándose en las urbes aunque también en los gobiernos superiores.


E. –¿Podría ejemplificar?


NOL. –La Municipalidad de París, por unas serie de quejas populares, llamó a un referéndum para decidir si autorizar o no la circulación de los monopatines con motor en esa capital. El resultado fue que los prohibieron. Hace pocas semanas, también la Municipalidad de París, en otro caso consultado, por razones de mantenimiento de las calles, autorizaron que los estacionamientos fueran excesivamente caros y limitaciones de circulación, para camionetas de gran dimensión resultado de la consulta popular. Son cuestiones que se van planteando dinámicamente. La participación se nota en los gobiernos locales.
Yo creo que el federalismo se ha fortificado a partir del fortalecimiento, precisamente, de los gobiernos municipales. La gente ha llevado a que ese federalismo arcaico haya mutado por otro que prioriza la proximidad y la participación popular.


Entrevistador (E). –Podría, hablarse, entonces, de un federalismo de base municipal.


NOL. –Creo que se volvió a la base municipal que es la escuela de la democracia, donde lo que antes era residual, era un ente autárquico, prestador de servicios, pasó a ser un gobierno con autonomía y con políticas públicas propias que se deben coordinar, como dice la Corte en varios fallos, entre el Municipio, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación y consolidarse así un federalismo de cooperación, consensuado y ensamblado. De este modo, las competencias deben integrarse y no contraponerse, en aras de un mejor gobierno y de una sociedad pacífica. Que no haya un enfrentamiento. Debe tratarse de un federalismo cooperativo, como lo es en Alemania, de consenso como defendía siempre Pedro Frías. Esto la Corte lo fue hilvanando en cada uno de los últimos fallos. Habla de un federalismo de buena fe y solidario. Ése es el federalismo que debemos tener. Pero para eso hay que reconocer, desde todas las estructuras que antes no lo reconocían, que el Municipio no es un régimen municipal de solo servicios, sino que es un Gobierno Municipal de características propias, republicano y democrático.

Ésta es la base del federalismo de hoy. ¿Cómo progresó Europa? Desde los gobiernos locales. Después de la Segunda Guerra Mundial, cuando las ciudades estaban destruidas, fue la gente, las comunidades y los municipios los que fueron reedificando lo que había sido destruido. Éste es un paradigma que hay que tener en cuenta. Por ejemplo, desde su independencia en los Estados Unidos su municipalismo potenció a las ciudades y dejó que fueran legislados en cada Estado adecuándose a cada realidad (la constitución norteamericana no menciona a los municipios; cada estado lo regula legislativamente). El Municipio anglosajón es un municipio fuerte. Y el nuestro, de origen románico, también es fuerte y actualmente dinámico. Lo han destacado autonómicamente la Constitución italiana de 1947 y la Constitución española de 1978 donde establecen, expresamente, la autonomía municipal Aquí, en nuestro país, con la reforma constitucional de 1994, todavía cuestionada por algunos administrativistas, se reconoció la autonomía municipal. En base a lo dicho y la buena fe, el federalismo va a renacer y crecer. El otro tema es que no haya tanto centralismo porteño y que se aprecien políticas que propendan al integral desarrollo de los gobiernos del interior. La descentralización racional y objetiva, es muy necesaria para las sociedades de este siglo.

Scroll hacia arriba